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¿Qué
es el mobbing?
El término mobbing se refiere a ciertas situaciones de hostigamiento
psicológico en el trabajo que se manifiestan en forma de
conflictos interpersonales. A continuación se identifica el concepto,
características, génesis, manifestaciones y evolución del
mobbing, haciendo especial hincapié en la importancia de sus consecuencias y en la
necesidad de identificarlo a tiempo y de darle solución en sus
fases más tempranas.
El origen de la palabra
mobbing parte de la etología. Konrad Lorenz, eminente etólogo, la utilizó
para describir algunas conductas grupales de animales, en concreto,
ataques de un grupo de animales a un
único animal. Si bien la conducta agresiva en el llamado animal es instintiva
y puede responder al instinto de supervivencia, la agresión entre los
conocidos como animales racionales
parece una conducta aprendida, difícil de explicar la mayoría de las
veces en función del beneficio de la especie.
Con posterioridad, se aplico
el término mobbing a conductas similares producidas por niños en
los contextos escolares. Finalmente fue Leymann quien recuperó tal
vocablo y lo aplicó al contexto de
organizaciones de trabajo, empleándose ya el término para referirse a
las agresiones de un grupo, o de una
persona, contra la víctima. Así, un conjunto de problemas originados
a partir de las relaciones que se establecen entre los trabajadores de una
organización de trabajo han sido
conceptualizados con la denominación de mobbing. Este concepto
hace referencia a situaciones de acoso psicológico que se da entre los
miembros de una organización de
trabajo, aunque al ser este tipo de problemas propios de las organizaciones
sociales, pueden producirse en otros ámbitos distintos del laboral
(familiar, escolar, vecinal, etc.). No
obstante, se utilizará el término para definir este riesgo laboral de origen
psicosocial. |
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AUDITORÍAS DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
Con
el fin de comprobar la existencia de un
Sistema de Gestión de Prevención definido e implantado, el artículo 30.6 de
la Ley de Prevención de riesgos Laborales establece la obligación de someter al sistema "al control de una
auditoría o
evaluación externa", "siempre que no se hubiere concertado el
Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la
empresa". Esta exigencia ha tomado especial relevancia a partir de la
entrada en vigor de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y del Real Decreto 604/2006. |
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El TSJ aumenta en 65.000 euros la indemnización del funcionario de Vivienda que sufrió mobbing, hasta alcanzar 70.000. (Fuente: Europa Press).
Primera condena a una Universidad española por daños y perjuicios. (Fuente: El Diario Montañés).
El TS absuelve al coronel acusado de hacerle ´mobbing´ a un asturiano. (Fuente: La Voz de Asturias).
La gerencia instala una cámara oculta en el vestuario de mujeres del Hospital de Berga. (Fuente: 20 Minutos).
El militar asturiano que puso la primera demanda por «mobbing» pierde en el Supremo. (Fuente: lne.es).
El ‘mobbing’ pasa factura. (Fuente: La Economía).
Una comisión investigará la denuncia por acoso laboral en Las Navas. (Fuente: Diario de Sevilla).
El Ayuntamiento de Coslada ya sabía en 2005 lo que hacía Ginés.(Fuente: diariometro.es)
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AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO, Hoja informativa 24: La violencia en el trabajo - Fuente:
http://agency.osha.eu.int/publications/f
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EL ASESOR VIRTUAL
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Más de 1.500 profesionales de 24 países se darán cita en Oviedo en el VII Congreso Iberoamericano de Psicología. (Fuente: 20minutos.es).
Más de 1.500 profesionales de 24 países se darán cita en el VII Congreso Iberoamericano de Psicología que se celebra del 20 al 24 de julio en el Palacio de Congresos de Oviedo.
Entre los asistentes se darán cita prestigiosos psicólogos nacionales e internacionales del mundo profesional, académico e investigador que informarán de los últimos estudios, investigaciones y métodos de intervención que se están desarrollado y aplicando en las diferentes áreas de la Psicología.
Durante el encuentro se tratarán temas como violencia de género, seguridad vial, sexualidad, fracaso escolar, conductas adictivas, violencia y terrorismo, abusos sexuales, inmigración, trastornos de la alimentación, mobbing, bullying, trastornos del aprendizaje, estrés y ansiedad, depresión, menores en riesgo, violencia política y cultura de la paz, Alzheimer, envejecimiento, discapacidad, jubilación, rendimiento académico, inteligencia, trastornos del comportamiento, o deporte de alta competición.
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La violencia, donde menos la imaginas. (Fuente: CNN Expansión).
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Las empresas pierden capital humano, sufren de alta rotación de personal y ven afectada su productividad debido a una enfermedad social que atenta contra las personas y las empresas. Este mal, llamado mobbing, es también conocido como acoso psicológico laboral y psicoterror laboral.
En estudios realizados sobre el mobbing en Latinoamérica, conjuntamente por universidades en México, Chile y Venezuela, determinaron que lo sufren entre el 8 y el 12% de los trabajadores, sin dejar de considerar que los estudios también arrojan que aproximadamente el 55% viven de algún otro tipo de violencia laboral.
Si bien el mobbing se practica de forma descendente, es decir, del nivel jerárquico superior hacia abajo, ascendente, de los colaboradores hacia arriba y mixto, en esta ocasión me referiré al que se da entre compañeros, el mobbing horizontal.
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Condenado por acoso laboral un notario de Madrid. (Fuente: Periodista Digital).
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia que condena al notario, Fernando Molina Stranz, por acoso laboral contra una trabajadora. Según refleja la sentencia, el "mobbing" se inició cuando la empleada estaba embarazada de su segundo hijo y consistió, entre otras prácticas, en relegarla de sus funciones de oficial y no aplicarle el incremento salarial de 2008 del que sí disfrutaron el resto de sus compañeros.
La sentencia de un juzgado de Madrid, que ahora es firme en virtud del fallo del TSJM, establece que la conducta del notario vulneraba los derechos a la dignidad e integridad física y moral, y al honor e imagen de la trabajadora.
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La crisis dispara el acoso laboral. (Fuente: El País).
No está recogido en el catálogo de enfermedades profesionales y carece de una definición que lo encuadre en la legislación vigente. A pesar de que la Asociación Gallega contra el Acoso Moral en el Trabajo (Agacamt), ha constatado un incremento del 30% en el número de afectados por acoso laboral desde el inicio de la crisis en 2008, y de que las consultas por ese motivo al área de salud laboral de los sindicatos han aumentado de manera análoga, el mobbing o acoso laboral (no existe un término consensuado para referirse al problema) sigue siendo el gran olvidado de la legislación española.
El vacío comienza en las propias empresas, reticentes en un 81% de los casos a incluir los riesgos psicosociales en su evaluación de riesgos, y se extiende entre mutuas y Administración pública hasta llegar a los juzgados. Una vez allí la falta de una definición jurídica del mobbing obliga a que la mayoría de los casos abandonen la vía laboral para cursar la de los derechos fundamentales, que prolonga los juicios sin atender a las especificidades de este tipo de acoso.
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Rosario Peña: "La Ley sí ampara a la víctima de mobbing pero falta sensibilidad y formación para ponerla en práctica". (Fuente: Diariodirecto.com).
“Un delincuente de guante blanco”. Esta es una de las definiciones que Rosario Peña recoge en su libro "Cómo desenmascarar el mobbing en la Administración y en la empresa" sobre la figura del acosador. En la obra, la escritora reúne los testimonios de expertos y profesionales que ayudan a las víctimas del acoso laboral a superar tan traumática experiencia, que deja secuelas de por vida. Y es que por desgracia, mobbing es un término cada vez más conocido en el entorno laboral, y aunque no hay cifras oficiales es en la Administración pública la que registra más casos, según asegura Peña. Para combatir esta lacra, la escritora sí considera que la Ley ampara al trabajador acosado aunque cree que falta sensibilidad y formación suficiente para ponerla en práctica.
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Los empleados públicos españoles se quejan más
que los europeos sobre aspectos laborales (Fuente: universia.es)
Los trabajadores públicos españoles se quejan
más sobre su ambiente de trabajo que sus colegas daneses según un
estudio llevado a cabo por la Universitat de Valéncia en el que se
han comparado las diversos aspectos laborales. El acoso laboral, el
maltrato, el desgaste profesional y el acoso sexual son algunas de
las quejas más frecuentes de los trabajadores.Más información ...
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SERVICIO
DE ASESORAMIENTO TÉCNICO -
LEGAL
SOBRE ACOSO LABORAL: primera consulta gratuita
Si sufre una situación de acoso
laboral, MOBBING.WS pone a su disposición un
servicio personalizado de asesoramiento técnico - legal. Este servicio abarca
las siguientes áreas:
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El ámbito legal: mediante el
asesoramiento, intermediaciones entre empresa y trabajador,
escritos, representación y defensa jurídica, procedimientos
judiciales, etc. por parte de abogados expertos en el tema.
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El ámbito de la prevención de riesgos
laborales: mediante la elaboración de protocolos de actuación anti-mobbing,
la valoración de los riesgos psicosociales, formación en riesgos
psicosociales, etc. por parte de técnicos superiores en prevención
de riesgos laborales.
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Los
aspectos legales
El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica (o moral) de toda persona y, por tanto, de
la persona que trabaja se reconoce en el artículo 15 de la Constitución
Española. Ello se refleja también en los
artículos 4.2 d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el sentido de que se establece el
derecho de todos los trabajadores a su "integridad física" (Art.
4.2.d) y "al respeto a al intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente a
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual" (Art. 4.2.e).
Esto se manifiesta en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL) cuando se establece el
derecho de los trabajadores a una protección eficaz
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, protección que no se está
llevando a cabo en el momento en que, conociendo
estas posibilidades de que se produzcan fenómenos
violentos, no se consideran y no se toman las medidas contra sus consecuencias
en el trabajador.
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PUBLICACIÓN:
"¡QUE
NO TE PESE EL TRABAJO!: CÓMO COMBATIR EL
ESTRÉS Y LA ANSIEDAD EN EL ÁMBITO
LABORAL : MOBBING,
ESTAR QUEMADO, TECNOESTRÉS"
Es
una obra imprescindible para saber qué es el estrés laboral, cuáles son
sus principales síndromes y, sobre todo y fundamentalmente, para que
pueda descubrir si presenta alguno de ellos y cómo actuar para paliar los
nocivos efectos que causan, tanto en el ámbito laboral como en el
personal. Concebido como una guía, es un libro eminentemente práctico,
en el que encontrará sencillos cuestionarios que le harán reflexionar
sobre su situación en el trabajo y con respuestas, soluciones y
ejercicios pragmáticos fáciles de realizar.
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