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¿Qué
es el mobbing?
El término mobbing se refiere a ciertas situaciones de hostigamiento
psicológico en el trabajo que se manifiestan en forma de
conflictos interpersonales. A continuación se identifica el concepto,
características, génesis, manifestaciones y evolución del
mobbing, haciendo especial hincapié en la importancia de sus consecuencias y en la
necesidad de identificarlo a tiempo y de darle solución en sus
fases más tempranas.
El origen de la palabra
mobbing parte de la etología. Konrad Lorenz, eminente etólogo, la utilizó
para describir algunas conductas grupales de animales, en concreto,
ataques de un grupo de animales a un
único animal. Si bien la conducta agresiva en el llamado animal es instintiva
y puede responder al instinto de supervivencia, la agresión entre los
conocidos como animales racionales
parece una conducta aprendida, difícil de explicar la mayoría de las
veces en función del beneficio de la especie.
Con posterioridad, se aplico
el término mobbing a conductas similares producidas por niños en
los contextos escolares. Finalmente fue Leymann quien recuperó tal
vocablo y lo aplicó al contexto de
organizaciones de trabajo, empleándose ya el término para referirse a
las agresiones de un grupo, o de una
persona, contra la víctima. Así, un conjunto de problemas originados
a partir de las relaciones que se establecen entre los trabajadores de una
organización de trabajo han sido
conceptualizados con la denominación de mobbing. Este concepto
hace referencia a situaciones de acoso psicológico que se da entre los
miembros de una organización de
trabajo, aunque al ser este tipo de problemas propios de las organizaciones
sociales, pueden producirse en otros ámbitos distintos del laboral
(familiar, escolar, vecinal, etc.). No
obstante, se utilizará el término para definir este riesgo laboral de origen
psicosocial. |
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AUDITORÍAS DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
Con
el fin de comprobar la existencia de un
Sistema de Gestión de Prevención definido e implantado, el artículo 30.6 de
la Ley de Prevención de riesgos Laborales establece la obligación de someter al sistema "al control de una
auditoría o
evaluación externa", "siempre que no se hubiere concertado el
Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la
empresa". Esta exigencia ha tomado especial relevancia a partir de la
entrada en vigor de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y del Real Decreto 604/2006. |
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IGNACIO MUÑOZ ABOGADOS
Despacho de profesionales que ofrece asesoramiento multidisciplinar,
orientado tanto a empresas como a particulares.
Ignacio Muñoz Abogados valora sobre todo la satisfacción de sus clientes, a
los que pretende atender y entender en sus circunstancias y necesidades
concretas.
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Cómo cuidarte de las enfermedades laborales. (Fuente: Punto Biz. Información de Negocios).
Tecnoestrés, mobbing y burnout son algunos de los padecimientos asociados a las altas cargas de trabajo y al estrés. ¡Evítalos! Las elevadas exigencias del mercado laboral, los altos niveles de competitividad, la carga excesiva de trabajo, la irregular situación económica y las relaciones profesionales adversas son la causa de enfermedades de orden psico-social. Todas ellas surgen como el nuevo fantasma que amenaza la salud de los ejecutivos y la productividad empresarial.
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El alcalde de Getafe firma un protocolo contra el acoso laboral con los sindicatos del Ayuntamiento. (Fuente: Cadena Ser).
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El protocolo pretende desarrollar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que las organizaciones laborales como las administraciones públicas deben promocionar la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados y elevar su nivel de protección en seguridad y salud frente a los riesgos que se deriven de un daño físico o psíquico.
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Su jefe la acosaba y la empresa no hizo nada: ahora deberá pagarle. (Fuente: Contexto).
El acoso laboral se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los empleados y empresarios, ya que el mismo implica costos sociales y económicos.
Esta práctica afecta mayormente a las mujeres quienes deben enfrentar actos humillantes, soportar que las aíslen, las desprestigien como personas o profesionales y luego terminan padeciendo consecuencias psicológicas y físicas.
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Crece el silencio. (Fuente: Periódico A.M).
Aun cuando la violencia y el acoso sexual contra las mujeres trabajadoras es un grave problema laboral, son muy pocas las denuncias que se presentan.
La directora del Instituto Municipal de la Mujer, Ana María Jiménez Robles, reconoció que se ha avanzado muy poco en la cultura de la denuncia, pues muchas de las agraviadas temen perder sus trabajos.
Más cuando se estima que 24 de cada 100 mujeres que trabajan, se han convertido en jefas de familia y la responsabilidad de sostener el hogar está sobre sus hombros.
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SERVICIO
DE ASESORAMIENTO TÉCNICO -
LEGAL
SOBRE ACOSO LABORAL: primera consulta gratuita
Si sufre una situación de acoso
laboral, MOBBING.WS pone a su disposición un
servicio personalizado de asesoramiento técnico - legal. Este servicio abarca
las siguientes áreas:
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El ámbito legal: mediante el
asesoramiento, intermediaciones entre empresa y trabajador,
escritos, representación y defensa jurídica, procedimientos
judiciales, etc. por parte de abogados expertos en el tema.
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El ámbito de la prevención de riesgos
laborales: mediante la elaboración de protocolos de actuación anti-mobbing,
la valoración de los riesgos psicosociales, formación en riesgos
psicosociales, etc. por parte de técnicos superiores en prevención
de riesgos laborales.
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Los
aspectos legales
El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica (o moral) de toda persona y, por tanto, de
la persona que trabaja se reconoce en el artículo 15 de la Constitución
Española. Ello se refleja también en los
artículos 4.2 d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el sentido de que se establece el
derecho de todos los trabajadores a su "integridad física" (Art.
4.2.d) y "al respeto a al intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente a
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual" (Art. 4.2.e).
Esto se manifiesta en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL) cuando se establece el
derecho de los trabajadores a una protección eficaz
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, protección que no se está
llevando a cabo en el momento en que, conociendo
estas posibilidades de que se produzcan fenómenos
violentos, no se consideran y no se toman las medidas contra sus consecuencias
en el trabajador.
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PUBLICACIÓN:
"¡QUE
NO TE PESE EL TRABAJO!: CÓMO COMBATIR EL
ESTRÉS Y LA ANSIEDAD EN EL ÁMBITO
LABORAL : MOBBING,
ESTAR QUEMADO, TECNOESTRÉS"
Es
una obra imprescindible para saber qué es el estrés laboral, cuáles son
sus principales síndromes y, sobre todo y fundamentalmente, para que
pueda descubrir si presenta alguno de ellos y cómo actuar para paliar los
nocivos efectos que causan, tanto en el ámbito laboral como en el
personal. Concebido como una guía, es un libro eminentemente práctico,
en el que encontrará sencillos cuestionarios que le harán reflexionar
sobre su situación en el trabajo y con respuestas, soluciones y
ejercicios pragmáticos fáciles de realizar.
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