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¿Qué
es el mobbing?
El término mobbing se refiere a ciertas situaciones de hostigamiento
psicológico en el trabajo que se manifiestan en forma de
conflictos interpersonales. A continuación se identifica el concepto,
características, génesis, manifestaciones y evolución del
mobbing, haciendo especial hincapié en la importancia de sus consecuencias y en la
necesidad de identificarlo a tiempo y de darle solución en sus
fases más tempranas.
El origen de la palabra
mobbing parte de la etología. Konrad Lorenz, eminente etólogo, la utilizó
para describir algunas conductas grupales de animales, en concreto,
ataques de un grupo de animales a un
único animal. Si bien la conducta agresiva en el llamado animal es instintiva
y puede responder al instinto de supervivencia, la agresión entre los
conocidos como animales racionales
parece una conducta aprendida, difícil de explicar la mayoría de las
veces en función del beneficio de la especie.
Con posterioridad, se aplico
el término mobbing a conductas similares producidas por niños en
los contextos escolares. Finalmente fue Leymann quien recuperó tal
vocablo y lo aplicó al contexto de
organizaciones de trabajo, empleándose ya el término para referirse a
las agresiones de un grupo, o de una
persona, contra la víctima. Así, un conjunto de problemas originados
a partir de las relaciones que se establecen entre los trabajadores de una
organización de trabajo han sido
conceptualizados con la denominación de mobbing. Este concepto
hace referencia a situaciones de acoso psicológico que se da entre los
miembros de una organización de
trabajo, aunque al ser este tipo de problemas propios de las organizaciones
sociales, pueden producirse en otros ámbitos distintos del laboral
(familiar, escolar, vecinal, etc.). No
obstante, se utilizará el término para definir este riesgo laboral de origen
psicosocial. |
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el fin de comprobar la existencia de un
Sistema de Gestión de Prevención definido e implantado, el artículo 30.6 de
la Ley de Prevención de riesgos Laborales establece la obligación de someter al sistema "al control de una
auditoría o
evaluación externa", "siempre que no se hubiere concertado el
Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la
empresa". Esta exigencia ha tomado especial relevancia a partir de la
entrada en vigor de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y del Real Decreto 604/2006. |
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El TSJ aumenta en 65.000 euros la indemnización del funcionario de Vivienda que sufrió mobbing, hasta alcanzar 70.000. (Fuente: Europa Press).
Primera condena a una Universidad española por daños y perjuicios. (Fuente: El Diario Montañés).
El TS absuelve al coronel acusado de hacerle ´mobbing´ a un asturiano. (Fuente: La Voz de Asturias).
La gerencia instala una cámara oculta en el vestuario de mujeres del Hospital de Berga. (Fuente: 20 Minutos).
El militar asturiano que puso la primera demanda por «mobbing» pierde en el Supremo. (Fuente: lne.es).
El ‘mobbing’ pasa factura. (Fuente: La Economía).
Una comisión investigará la denuncia por acoso laboral en Las Navas. (Fuente: Diario de Sevilla).
El Ayuntamiento de Coslada ya sabía en 2005 lo que hacía Ginés.(Fuente: diariometro.es)
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Acoso moral o mobbing. (Fuente: Laopinion.es).
Cuántos trabajadores han padecido en alguna ocasión o están padeciendo "acoso laboral" o mobbing en sus puestos de trabajo? La respuesta no sería fiable porque las estadísticas, en esta ocasión, no se ajustarían a la verdadera realidad que se esconde en el mercado de trabajo ante el mobbing, ya que existe un "miedo" evidente a denunciar este tipo de situaciones, en muchas ocasiones por falta de pruebas materiales para defender el caso en los Juzgados de lo Social. Sin embargo, nos extrañaría saber, o quizás no tanto, que son numerosos los trabajadores que acuden cada día con apatía, miedo, estados de ansiedad, cuadros de depresión, mala cara, desgana y que suelen terminar con una baja médica, al saber que cuando llegan a su puesto de trabajo, día tras día, su jefe o alguno de sus compañeros, le están haciendo la vida imposible en el trabajo, y vulnerando sus derechos constitucionales.
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Mobbing contra profesores de Religión. (Fuente: Hazteoir.org).
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Los profesores de Religión siguen viviendo situaciones difíciles, acosados por quienes no están dispuestos a mostrar otra cara que la intolerancia y el radicalismo. En esta ocasión las agresiones lo son por partida doble, en Aragón y Canarias.
Profesores de Religión de las islas Canarias acusan al sindicato de Interinos y Sustitutos de Canarias (Insucan) de acoso. Los representantes del sindicato Insucan han reclamado en repetidas ocasiones que a los profesores de Religión no se les reconozca su experiencia de cara a las oposiciones, como sucede con el resto de enseñantes.
El Tribunal Supremo ha resuelto en diversas oportunidades (es el caso, entre otras, de una sentencia de 25 de septiembre de 2006 y el de otra sentencia de 17 de julio de 2006) que en las pruebas de selección del profesorado ha de valorarse como mérito la experiencia en la impartición de la asignatura de Religión, en las mismas condiciones y con idéntico baremo que la experiencia como docente de cualquier otra materia.
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CCOO insta a las empresas a analizar si presentan riesgos de acoso laboral. (Fuente: Diario de Ibiza).
Denunciarlo ante los jefes, llamar a la Inspección de Trabajo, contar con testigos dispuestos a declarar. Muchas veces el verdadero calvario del trabajador que subre acoso laboral o mobbing comienza cuando decide poner fin al problema afrontándolo con los medios a su disposición. Esta es una de las conclusiones que se extrajeron ayer del seminario sobre acoso laboral que organizó el sindicato CCOO y que contó con la asistencia de 70 delegados sindicales y varios alumnos de formación profesional.
El consejo del ponente, Manuel Fernández Martín, técnico del Instituto Sindical del Trabajo, Ambiente y Salud (Istas), es que las empresas «se pongan manos a la obra en prevención y elaboren estudios sobre los posibles riesgos de acoso laboral que se pueden presentar antes de que se den situaciones problemáticas». Fernández valora que muchas empresas hayan incluido en sus convenios protocolos de intervención en caso de acoso laboral o sexual pero cree que «sería mucho más positivo hacer un trabajo de evaluación previa que evitaría tener que llegar a encontrarse con casos concretos».
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Mobbing: validan el despido de un gerente por maltrato laboral. (Fuente: iProfesional.com).
La problemática vinculada con la violencia o persecución laboral sigue instalada en las empresas. En esta oportunidad, la Cámara del Trabajo validó el despido de un gerente quién fue cesanteado por maltratar e insultar a los trabajadores que se encontraban bajo su dependencia.
El fallo resulta trascendente si se tiene en cuenta que en la mayoría de los casos por denuncias de mobbing, son los trabajadores quienes se colocan en situación de despido y acuden a la Justicia en procura de una indemnización para resarcirlos del daño.
Sin embargo, en este caso se trata del despido de un alto ejecutivo motivado por la violencia y el maltrato que éste dispensaba a aquellos trabajadores que se encontraban bajo su supervisión.
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Uno de cada diez sevillanos sufre acoso psicológico y moral en su trabajo. (Fuente: 20minutos.es).
Levantarse sin ganas de ir a trabajar. Pensando en si hoy seguirá siendo capaz de soportar la presión a la que lo somete su jefe. Y recordando que lo hace sólo porque le gusta lo que hace y porque necesita ese trabajo para poder seguir viviendo.
Así se sienten cada mañana alrededor de 80.000 sevillanos que sufren acoso psicológico y moral, conocido como mobbing, en su empleo. Son el 11% de las personas ocupadas de la provincia de Sevilla, según un estudio elaborado por el profesor Iñaki Piñuel, de la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid).
Números que corrobora José Antonio Valderas, presidente de la Asociación de Víctimas del Acoso y el Maltrato Laboral en Andalucía (Avamla - 664 442 229). Afirma, además, que el trabajador no siempre es consciente de que sufre hostigamiento por sus jefes o compañeros porque alrededor del 15% desconoce que sufre mobbing, ya que «la víctima comienza echándose la culpa» de la situación a la que ha llegado.
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LEGAL
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El ámbito legal: mediante el
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judiciales, etc. por parte de abogados expertos en el tema.
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El ámbito de la prevención de riesgos
laborales: mediante la elaboración de protocolos de actuación anti-mobbing,
la valoración de los riesgos psicosociales, formación en riesgos
psicosociales, etc. por parte de técnicos superiores en prevención
de riesgos laborales.
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Los
aspectos legales
El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica (o moral) de toda persona y, por tanto, de
la persona que trabaja se reconoce en el artículo 15 de la Constitución
Española. Ello se refleja también en los
artículos 4.2 d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el sentido de que se establece el
derecho de todos los trabajadores a su "integridad física" (Art.
4.2.d) y "al respeto a al intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente a
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual" (Art. 4.2.e).
Esto se manifiesta en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL) cuando se establece el
derecho de los trabajadores a una protección eficaz
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, protección que no se está
llevando a cabo en el momento en que, conociendo
estas posibilidades de que se produzcan fenómenos
violentos, no se consideran y no se toman las medidas contra sus consecuencias
en el trabajador.
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