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¿Qué
es el mobbing?
El término mobbing se refiere a ciertas situaciones de hostigamiento
psicológico en el trabajo que se manifiestan en forma de
conflictos interpersonales. A continuación se identifica el concepto,
características, génesis, manifestaciones y evolución del
mobbing, haciendo especial hincapié en la importancia de sus consecuencias y en la
necesidad de identificarlo a tiempo y de darle solución en sus
fases más tempranas.
El origen de la palabra
mobbing parte de la etología. Konrad Lorenz, eminente etólogo, la utilizó
para describir algunas conductas grupales de animales, en concreto,
ataques de un grupo de animales a un
único animal. Si bien la conducta agresiva en el llamado animal es instintiva
y puede responder al instinto de supervivencia, la agresión entre los
conocidos como animales racionales
parece una conducta aprendida, difícil de explicar la mayoría de las
veces en función del beneficio de la especie.
Con posterioridad, se aplico
el término mobbing a conductas similares producidas por niños en
los contextos escolares. Finalmente fue Leymann quien recuperó tal
vocablo y lo aplicó al contexto de
organizaciones de trabajo, empleándose ya el término para referirse a
las agresiones de un grupo, o de una
persona, contra la víctima. Así, un conjunto de problemas originados
a partir de las relaciones que se establecen entre los trabajadores de una
organización de trabajo han sido
conceptualizados con la denominación de mobbing. Este concepto
hace referencia a situaciones de acoso psicológico que se da entre los
miembros de una organización de
trabajo, aunque al ser este tipo de problemas propios de las organizaciones
sociales, pueden producirse en otros ámbitos distintos del laboral
(familiar, escolar, vecinal, etc.). No
obstante, se utilizará el término para definir este riesgo laboral de origen
psicosocial. |
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AUDITORÍAS DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
Con
el fin de comprobar la existencia de un
Sistema de Gestión de Prevención definido e implantado, el artículo 30.6 de
la Ley de Prevención de riesgos Laborales establece la obligación de someter al sistema "al control de una
auditoría o
evaluación externa", "siempre que no se hubiere concertado el
Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la
empresa". Esta exigencia ha tomado especial relevancia a partir de la
entrada en vigor de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y del Real Decreto 604/2006. |
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IGNACIO MUÑOZ ABOGADOS
Despacho de profesionales que ofrece asesoramiento multidisciplinar,
orientado tanto a empresas como a particulares.
Ignacio Muñoz Abogados valora sobre todo la satisfacción de sus clientes, a
los que pretende atender y entender en sus circunstancias y necesidades
concretas.
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Un compañero "mano larga". (Fuente: Diario Judicial).
La Cámara Laboral condenó a una empresa a indemnizar a una empleada de comercio con casi 70 mil pesos por el acoso que sufría por parte de uno de sus compañeros de trabajo. En la causa se consignó que este además de “utilizar términos impropios” con la empleada “le tocaba los glúteos”.
La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Julio Vilela y Gloria Pasten de Ishihara, condenó a una empresa dedicada a la venta y distribución de instrumental e insumos para cirugía plástica y dermatología a indemnizar a una empleada por el acoso que sufría por parte de un compañero de trabajo.
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Un tribunal estadounidense ha condenado a una empresa a indemnizar a un empleado que fue acosado. (Fuente: http://noticias.universogay.com).
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Un tribunal estadounidense ha obligado a una empresa militar del país a indemnizar con casi 200.000 dólares a un trabajador que fue discriminado por su supuesta orientación sexual.
James Friso, mecánico militar destinado durante varios años en Irak, es el empleado que decidió demandar a la contratista militar DynCorpo por la discriminación que estaba sufriendo por otros empleados de la compañía estadounidense.
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Piden reformas para tipificar acoso laboral como delito. (Fuente: El Universal).
El acoso laboral, también conocido como mobbing, es una problemática que se vive en empresas del DF y no hay estadísticas concretas de cuántos son los trabajadores que sufren de este tipo de prácticas en la capital.
Tras las reformas a la Ley de Salud del DF, el gobierno local reconoce la existencia de este tipo de violencia y emprende campañas de prevención, pero en el ámbito laboral no se han aprobado reformas para tipificarlo como delito.
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La STPS sanciona a negocios donde se cometa “mobbing. (Fuente: Milenio).
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal en Coahuila, sancionará a las personas que comentan el llamado “mobbing” que significa ( asediar, acosar, acorralar en grupo), así como realizar prácticas de discriminación al interior de las empresas.
De acuerdo a Manuel de Jesús Hernández Rocha, delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado de Coahuila, mediante la denuncia anónima de parte de los afectados, esta dependencia federal puede iniciar inspecciones al interior de los negocios con el fin de detectar y aplicar sanciones ejemplares a quienes realicen estas acciones.
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SERVICIO
DE ASESORAMIENTO TÉCNICO -
LEGAL
SOBRE ACOSO LABORAL: primera consulta gratuita
Si sufre una situación de acoso
laboral, MOBBING.WS pone a su disposición un
servicio personalizado de asesoramiento técnico - legal. Este servicio abarca
las siguientes áreas:
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El ámbito legal: mediante el
asesoramiento, intermediaciones entre empresa y trabajador,
escritos, representación y defensa jurídica, procedimientos
judiciales, etc. por parte de abogados expertos en el tema.
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El ámbito de la prevención de riesgos
laborales: mediante la elaboración de protocolos de actuación anti-mobbing,
la valoración de los riesgos psicosociales, formación en riesgos
psicosociales, etc. por parte de técnicos superiores en prevención
de riesgos laborales.
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Los
aspectos legales
El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica (o moral) de toda persona y, por tanto, de
la persona que trabaja se reconoce en el artículo 15 de la Constitución
Española. Ello se refleja también en los
artículos 4.2 d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el sentido de que se establece el
derecho de todos los trabajadores a su "integridad física" (Art.
4.2.d) y "al respeto a al intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente a
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual" (Art. 4.2.e).
Esto se manifiesta en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL) cuando se establece el
derecho de los trabajadores a una protección eficaz
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, protección que no se está
llevando a cabo en el momento en que, conociendo
estas posibilidades de que se produzcan fenómenos
violentos, no se consideran y no se toman las medidas contra sus consecuencias
en el trabajador.
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PUBLICACIÓN:
"¡QUE
NO TE PESE EL TRABAJO!: CÓMO COMBATIR EL
ESTRÉS Y LA ANSIEDAD EN EL ÁMBITO
LABORAL : MOBBING,
ESTAR QUEMADO, TECNOESTRÉS"
Es
una obra imprescindible para saber qué es el estrés laboral, cuáles son
sus principales síndromes y, sobre todo y fundamentalmente, para que
pueda descubrir si presenta alguno de ellos y cómo actuar para paliar los
nocivos efectos que causan, tanto en el ámbito laboral como en el
personal. Concebido como una guía, es un libro eminentemente práctico,
en el que encontrará sencillos cuestionarios que le harán reflexionar
sobre su situación en el trabajo y con respuestas, soluciones y
ejercicios pragmáticos fáciles de realizar.
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